Coordinación de Comunidades, Organizaciones Mapuche, Alcaldes y Concejales Mapuches
IX Región - Chile
DECLARACIÓN PÚBLICA
Ante la entrada en vigencia del Convenio N º 169 declaramos a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1. Lamentamos profundamente, observar la inexistencia de de una propuesta política estratégica gubernamental tendiente a la implementación del Convenio Nº 169 y que por el contrario, el ejecutivo recurre a manifestar argumentos y conceptos agotados en el lenguaje movimiento sociopolítico mapuche, como el señalar que los “derechos” de los pueblos indígenas se encuentran contenidos en la actual Ley Indígena Nº 19.253. Nada más falso. El único instrumento jurídico, que ofrece un piso mínimos para el ejercicio de los “derechos indígenas” (entiéndase bien, mínimo,) es el Convenio Nº 169.
2. Lamentamos señalar a todos los timoratos y derroteros. Principalmente, al gobierno y a la Alianza Por Chile, que el tema de los derechos indígenas ha llegado jurídicamente al país para instalarse, sobre la base de dos pilares fundamentales del derecho indígena: Igualdad de oportunidades para los pueblos indígenas, (que no es lo mismo que el beneficio o la asistencia social) y el “derecho de reconocimiento diferenciado”. Estos dos pilares se expandirán, se expresarán y concretarán en el terreno político, económico, cultural y social.
3. Para el cumplimiento u aplicación de esta legislación (169), los gobernantes deben generar los instrumentos legales operativos que faciliten su implementación o por el contrario, exponen al país a las denuncias, tanto en los tribunales chilenos o internacionales.
4. Son impropias las palabras de autoridades del gobierno central, cuando señalan que el Convenio Nº 169, no permitirá la generación del “autogobierno mapuche o de los pueblos indígenas”. Queremos decirle, que ese derecho no lo podrán evitar ni detener, porque es un derecho indígena inalienable. Lo que sí, es discutible, son las características y el diseño de ese autogobierno. Sin embargo, los mapuches sabemos, que esas definiciones deben provenir de los propios mapuches en directa coordinación y relación con el gobierno de turno, en representación del Estado de Chile.
5. Para los pesimistas y timoratos de la Alianza por Chile, que continúan manifestando su temor y generando incertidumbre en la opinión pública, les manifestamos, que el Convenio Nº 169, nos obliga a asumir la gran responsabilidad política a los pueblos indígenas, que tiene que ver con el garantizar y contribuir en la gobernabilidad del Estado de Chile. Pero esa garantía de gobernabilidad, será alcanzada en la medida que los recursos o existentes en nuestros territorios y en las arcas del Estado Nacional Chileno, se pongan a disposición en el marco de las “igualdades de oportunidades” para los pueblos indígenas. Ello, necesariamente, nos lleva a asumir la responsabilidad de ser “sujetos activos” en la participación en las distintas estrategias relativas a la planificación sobre desarrollo, tanto, aquellas que provendrán como iniciativas de gobierno o aquellas que forjan y que seguirán forjando las propias comunidades y territorios mapuche, para abordar la pobreza y la desigualdad, como problemas centrales de nuestro pueblo mapuche.
6. Quisiéramos conocer cuál es el itinerario serio, responsable y convincente para la implementación del Convenio Nº 169, de parte del primer responsable en esta tarea, el gobierno de turno. Responsabilidad que a nuestro entender tiene que ver, fundamentalmente, con los cambios legislativos en todas los ámbitos organizativos de la sociedad chilena y en donde a los pueblos indígenas se les debe garantizar el ejercicio activo como “pueblo”, sobre la base de estructuras políticas sancionadas por los propios integrantes de éstos pueblos, evitando las prácticas consultivas aisladas muy conocidas y acostumbradas por Mideplan durante estos últimos tiempos.
Aquiles Conejeros Melipan Vilcún
Samuel Antinao Vilcun
Nibaldo Traipe Llancapán Lautaro
Gabriel Mariluan Avendaño Lautaro
Omar Paine Lautaro Doralisa Millalen Nueva Imperial
Rosendo Huenuman Nueva Imperial
Ernesto Lincoñir Galvarino
Manuel Caniulen Imperial
Eduardo Curin Imperial
Manuel Caniulen Imperial (Werken, Comunidad Chaijiwe)
Verónica Piutrin Imperial
Daniel Anticoy Imperial (Logko Comunidad Pehuenche)
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