domingo, 31 de octubre de 2010

Denuncian Violencia contra Mujer Mapuche Embarazada en Allanamiento de Fuerzas Militarizadas de Carabineros



Una mujer sufrió un violento allanamiento hoy en la mañana en la comunidad Pancho Curamil de Victoria. Su familia es parte de la movilización por los derechos mapuche convocada en la Alianza Territorial Mapuche, según denunció la misma organización / La mujer habría acudido de urgencia a Hospital de Victoria para obtener asistencia médica. Trascendió que se estaría evaluando una cesaria.
Denuncian
        Violencia contra Mujer Mapuche Embarazada en Allanamiento de
        Fuerzas Militarizadas de Carabineros
FUENTE: PU LOF XAWVN
ALIANZA TERRITORIAL MAPUCHE
Unos 20 policias allanaron la casa del líder mapuche Pascual Alberto Curamil durante esta mañana, en el sector rural de Victoria. Allí golpearon y amenazaron a la esposa de este, la que se encontraba sola y presenta con un embarazo de seis meses. El grupo actuó por orden del fiscal de Collipulli Claudio Campos. Aparentemente este sólo había ordenado buscar información administrativa de la organización comunitaria, lo que fue utilizado por los policias para torturar a la mujer, amenazándola con seguir la golpiza si no decía donde su esposo mantendría unas supuestas armas. Uno de los policias mas violentos ha sido indentificado como un hombre rubio hijo de un terrateniente de la zona.
Para la Alianza Territorial Mapuche el hecho constituye un nuevo amedrentamiento sin motivo alguno para bajar la actividad del único grupo mapuche que no ha negociado con el gobierno chileno debido a que este no responde a las demandas efectivas de los territorios. En este momento la esposa de Curamil intenta obtener atención médica en el Hospital de Victoria.
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MEDICOS EVALUAN CESAREA URGENTE A MUJER MAPUCHE EMBARAZADA DE 8 MESES GOLPEADA POR POLICIAS EN SECTOR RURAL DE VICTORIA.
La esposa de Pascual Curamil podría ser operada de urgencia producto de la golpiza de policias esta mañana. Alianza Territorial Mapuche convoca a todos los mapuche a manifestar su rechazo a esta nueva agresión wigka.
Actualizando la noticia reciente, se nos informa que la esposa de Pascual Curamil tiene 8 meses de embarazo y está en el Hospital de Curacautin. Los médicos evalúan una cesárea de urgencia, debido a que en la valiente acción de la Policia de Investigaciones de Victoria fue lanzada contra la pared y estrelló contra la pared su vientre lleno de vida mapuche digna.
Unos 20 policias allanaron la casa del líder mapuche Pascual Alberto Curamil durante esta mañana, en el sector rural de Victoria, en el territorio mapuche de la comunidad Curamil. Allí golpearon y amenazaron a la esposa de este, la que se encontraba sola y presenta con un embarazo de ocho meses. El grupo actuó por orden del fiscal de Collipulli Claudio Campos. Aparentemente este sólo había ordenado buscar información administrativa de la organización comunitaria, lo que fue utilizado por los policias para torturar a la mujer, amenazándola con seguir la golpiza si no decía donde su esposo mantendría unas supuestas armas. Uno de los policias mas violentos ha sido indentificado como un hombre rubio hijo de un terrateniente de la zona.
Para la Alianza Territorial Mapuche el hecho constituye un nuevo amedrentamiento sin motivo alguno para bajar la actividad del único grupo mapuche que no ha negociado con el gobierno chileno debido a que este no responde a las demandas efectivas de los territorios. Por ello, se convoca a todos los mapuche a manifestar su rechazo a esta nueva agresión wigka

LES DAMOS UNOS PESOS MAS, PERO NO NOS TOQUEN LA ESTABILIDAD

Presidente ejecutivo, Charlie Sartain, destacó perspectivas de yacimiento West Wall

Suiza Xstrata Copper anunciará en las próximas semanas si adherirá a royalty

Michelle Cazenave

Enviada especial a Antofagasta



En las próximas semanas se debiera saber si la suiza Xstrata Copper, la cuarta mayor productora de cobre del mundo y con importantes operaciones en Chile -entre ellas, Collahuasi-, se acogerá al nuevo royalty, tal como lo solicitó a los privados el ministro de Minería, Laurence Golborne.

El presidente ejecutivo de la minera, Charlie Sartain, manifestó que "estamos analizando profundamente el tema y durante las próximas semanas, seguramente, vamos a anunciar nuestra decisión sobre esto".

En el marco del lanzamiento oficial de la feria Exponor 2011, en Antofagasta, Sartain señaló que "estamos evaluando este proyecto del gobierno y vamos a continuar analizándolo (…). Tenemos todavía un par de meses para tomar la decisión".

Indicó que "lo importante de enfatizar en este momento es que nosotros respetamos las decisiones de los países", no obstante, advirtió que "tenemos que tratar de asegurar que siempre exista una estabilidad fiscal. Obviamente que en los países importantes, como Chile, hay que asegurar que siempre tengamos esta estabilidad fiscal".

Cuestión que se encargó de reafirmar en su presentación en la actividad, donde destacó, en un guiño al polémico incremento al impuesto específico a la minería, que "las promisorias inversiones para los próximos años, que ascienden a US$ 50 mil millones en esta década, necesitan un marco de estabilidad fiscal para que Chile continúe siendo un país destino de grandes inversiones".
http://www.df.cl/portal2/content/df/ediciones/20101029/cont_154699.html

ATROCIDAD EN CHILE : Una tergiversación radical de la institución de la Consulta Previa

Santiago, Chile. A excusa de la tramitación urgente del proyecto de ley, Boletin 7102,  que extiende el plazo de vigencia del Decreto 701 de fomento forestal, la Coordinación de Políticas Indígenas del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (SEGPRES) ha introducido cambios radicales a la institución de la consulta en Chile, transgrediendo el Convenio 169. 
Se trata de un nuevo paso para limitar el Convenio 169,  que se suma al irregular Decreto 124-2009 de MIDEPLAN de "Reglamento Provisorio de Consulta".  Como si tal reglamento no fuese ya una severa limitación de los alcances de la consulta,  la nueva "metodología"  que se ha puesto en práctica excluye a  los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades del  proceso de consulta.
De acuerdo a la nueva metodología aprobada por SEGPRES, para dar cumplimiento al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas admnistrativas o legislativas,  basta con "consultar" a los Consejeros de la gubernamental Corporación Nacional de Desarrollo Indigena CONADI, y hacerlo por e-mail.  En caso de que  los Consejeros se rehusen a responder, tal silencio se asume como "aceptación" de la medida consultada. Es lo que ha ocurrido con el caso del proyecto de ley Boletin 7201.
Por su parte,  la Cámara de Diputados ha eludido su propio deber de consultar,  endosando la insólita "consulta" realizada por el Gobierno, en la creencia de  que las obligaciones del Congreso pueden ser delegadas al Ejecutivo, avalando de paso las irregularidad perpetrada.  Asi, la Cámara incumple los deberes que le impone el Convenio 169 y, con plena conciencia, incurre en inconstitucionalidad al aprobar el proyecto de ley Boletin 7201.
En suma, la tramitación del simple proyecto Boletin 7201 marcada de arbitrariedades,  configura un precedente y un cuadro inaceptable.  Es la radical tergiversación de la consulta previa, un ataque a la esencia del Convenio 169 de la OIT, la negación del diálogo de buena fe, de la búsqueda de acuerdos y el consentimiento de los pueblos.

En el artículo se presenta una síntesis de la tramitación del proyecto y sus implicancias.   Y se adjunta la documentación oficial de este insólito caso de "chilean way" de incumplimiento del Convenio 169.


1.- La Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto Boletín 7102 sin cumplir el deber de consultar, incurriendo en inconstitucionalidad.

La Cámara de Diputados aprobó el 27 de octubre en primer trámite el proyecto de ley boletín 7102Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación”, ingresado por el Ejecutivo con fecha 4 de agosto de 2010. (Ver detalles de la tramitación y votación aqui)
El proyecto debe ser consultado de acuerdo al artículo 6 del Convenio 169, porque concierne a comunidades indígenas. Concierne por partida doble: porque incentiva la expansión forestal, y porque incorpora expresamente a las propias comunidades. Que el tema es candente no cabe duda. La caducidad del Decreto 701 era un hecho conocido hace más de un año. Asimismo, era conocido el complejo cuadro legal en que se encuentran comunidades indígenas que via Fondo de Tierras adquieren predios de empresas forestales que utilizaron los subsidios del DL 701. Mayor razón aun para consultar y hacerlo de acuerdo al Convenio 169 en vigor.
La Comisión de Agricultura examinó el proyecto y en su Informe de 28 de septiembre deja constancia que se presentaron dudas de constitucionalidad del proyecto a propósito del requisito de consulta previa del Convenio 169. Sin embargo, tras escuchar al Ejecutivo, la Comisión de diputados consideró que el deber de consulta se había cumplido.
Textualmente el Informe de la Comisión de Agricultura señala en su página 10:
"Los integrantes de la Comisión coincidieron, en términos generales, con la idea de legislar, pero hacen observaciones en cuanto la constitucionalidad del proyecto de ley, tanto en la forma como en el fondo.
"De forma, porque esta iniciativa afecta a comunidades indígenas que han adquirido tierras vía artículo 20 letra a) o b) de la Ley 19.253 y, por expreso mandato del Convenio N° 169 de la OIT, el que es vinculante y autoejecutable para nuestro ordenamiento jurídico, es obligatorio el trámite de consulta previa a la etnia indígena que resulte afectada con esta iniciativa legal, sin la cual no se puede despachar el proyecto de ley.
"El Ejecutivo, por intermedio de su Fiscal señor Mauricio Caussade, hizo llegar un documento que indica en detalle, y por fechas, las gestiones realizadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y CONAF, tendientes a realizar la consulta en los términos que señala el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT. La Comisión estimo que dicha información disipa satisfactoriamente las dudas respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley."
(Informe Comisión de Agricultura, 28 de Septiembre 2010, página 10)

El informe de la Comisión refleja una profunda confusión de la Cámara respecto a sus deberes derivados del Convenio 169. Afirma correctamente que sin consulta no es posible despachar el proyecto de ley, y luego hace suya una supuesta consulta realizada por el Ejecutivo.
Al parecer los diputados ignoran que la Cámara y el Senado son  titulares del deber de consultar las medidas legislativas, y que ese deber está incorporado a la Ley Orgánica del Congreso. Deber cuyo cumplimiento que no puede ser delegado a otro poder del estado.
En efecto, al aprobarse y ratificar el Convenio 169 se reformó directamente la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, pues el artículo 6 del Convenio 169 incorpora la obligación indelegable del Congreso de consultar a los pueblos indígenas. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 309 de Agosto 2000. Esa es la razón por la cual el Convenio 169 debió ser aprobado con quórum de Ley Orgánica Constitucional.
¿Qué norma constitucional autoriza al Congreso a incumplir su deber de consulta, a excusa de que otro poder del estado - el ejecutivo- ha realizado también una consulta? No existe tal norma. Ambos poderes tienen el deber de consultar dentro de sus respectivos ámbitos. Sencillamente la Cámara  ha incurrido en inconstitucionalidad
Por otro lado, la Comisión de la Cámara demuestra una grave falta de diligencia, pues no hizo ningún esfuerzo por verificar la validez del supuesto proceso de consulta que le informó el Gobierno y que –ilegalmente- la Comisión endosó a la Cámara.
 
Consulta a pueblos indígenas. Contrapunto Cámara y Senado
La actuación de la Comisión de la Cámara contrasta con la responsable conducta que ha seguido, en estos mismos días,  la Comisión de Constitución del SENADO, a propósito del caso de la tramitación del proyecto de reforma constitucional en materia indígena.
La Comisión del Senado desechó argumentos similares del Ejecutivo, respecto a validar una irregular "consulta", escuchó los planteamientos indígenas, y optó por estudiar los requisitos de validez de una consulta,  solicitar el retiro de las urgencias y priorizar  por el debido cumplimiento de los deberes del Congreso respecto a la Consulta que establece el Convenio 169, queda aun por definir los procedimientos.
Vía twitter preguntamos a  la Senadora Soledad Alvear, Presidenta de la Comisión de Constitución del Senado, acerca de los procedimientos que se seguirán ante el proyecto del proyecto de reforma constitucional de cara a las obligaciones del Convenio 169 y las recomendaciones del Relator James Anaya. La respuesta fue categórica: la consulta  debe realizarse de acuerdo a las normas internacionales:


2.- CONAF y SEGPRES han realizado una tergiversación radical de la institución de la consulta previa.
 

a) No hubo proceso de consulta previa válida del texto proyecto por parte del Ejecutivo, incumpliendo su deber.
SEGPRES y CONAF organizan un proceso extemporáneo, después del ingresar el proyecto a trámite en el congreso, tal como consta en el “Informe Final de Consulta Indígena” adjunto, de donde se extraen las citas siguientes.
 
b) El proceso de “consulta” fue definido unilateralmente por SEGPRES, aplicando y “adaptando” procedimientos el irregular Decreto 124-2000 de MIDEPLAN, introduciendo nuevas distorsiones procesales, y suplantaciones.
El Proceso de Consulta fue diseñado, consensuado y ejecutado con la visación de laUnidad de Coordinación Ministerial para Asuntos Indígenas de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES)”    ( Informe CONAF Pág, 4)
c) El Proceso diseñado por SEGPRES elude consultar a las comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas, recurriendo al subterfugio de “consultar” al Consejo de CONADI, atribuyendo a éste la representación de los pueblos indígenas.
“Identificación de los consultados:
La consulta fue realizada al “Consejo Nacional de la CONADI”, en virtud que esta es una instancia de representación indígena formalmente creada mediante el Artículo 41 de la Ley 19.253. Mismo cuerpo legal que en su Artículo 42, la letra d), le confiere la atribución de “Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente”. (Informe CONAF Pág 5)
d) Continuando con la simulación, SEGPRES establece como mecanismo de “consulta” el envío de un email a los consejeros “consultados”.
“Con fecha 19 de Agosto de 2010, mediante cuenta de correo consulta.indigena@conaf.cl se envía comunicación electrónica a los Consejeros de CONADI con documentos sobre la materia consultada, a saber; Plan de Consulta, Minuta de Posición y Formato de respuesta.” (Informe CONAF pág 6)

e) Ante la negativa a responder los emails por parte de los consejeros “consultados”, CONAF Y SEGPRES asumen tal negativa “como una señal de conformidad y acuerdo”:
“Considerando que al cumplirse el plazo públicamente conocido para la recepción final de las observaciones – fijado en el Plan de Consulta y en la Minuta de Posición – no ha habido pronunciamiento de parte de los Consejeros de CONADI, la Corporación Nacional Forestal acoge esto como una señal de “conformidad” y “acuerdo” de parte de los Consultados respecto de la materia a la que se refirió el proceso. (Pág. 8)

f) El  singular "proceso de consulta indigena" concluye con la producción de un Informe Final.
A afectos jurídicos el "Informe Final de la Consulta Indígena" elaborado por CONAF y visado por SEGPRES, es documento público oficial, con consecuencias jurídicas. El informe es el instrumento que acredita el cumplimiento de un deber estatal.
En la elaboración de dicho documento  y en su uso oficial intervienen un conjunto de funcionarios públicos. El Informe fue concluido el 28 de septiembre de 2010. Ese mismo día se presenta a la Cámara de Diputados.
El documento Informe Final  tiene una serie de particularidades:
- Se falta a la verdad en hechos sustanciales respecto a los requisitos de una consulta previa, los cuales están debidamente señalados en el artículo 6 del Convenio 169, la sentencia Ro, 309, de 2000, del Tribunal Constitucional, y el en Informe de Recomendaciones a Chile, del Relator Especial de Naciones Unidas James Anaya, informe que el estado recibió y aceptó.
- Supone la  intervencíón de personas equivocadas en el proceso de consulta -los consejeros- personas que, además,  nunca intervinieron en el proceso.
- Se atribuye a esas personas manifestaciones de conformidad y acuerdo que jamás expresaron.
Tal Informe fue presentado como instrumento válido por parte del Ejecutivo ante una Comisión de la Cámara, induciendo a error a un poder del estado, asi lo registra la Comisión de Agricultura:
"El Ejecutivo, por intermedio de su Fiscal señor Mauricio Caussade, hizo llegar un documento que indica en detalle, y por fechas, las gestiones realizadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y CONAF, tendientes a realizar la consulta en los términos que señala el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT. La Comisión estimo quedicha información disipa satisfactoriamente las dudas respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley."
Sin embargo, nunca existió una consulta válida.
SEGPRES Y CONAF no solo incumplieron el deber de consultar por parte del Ejecutivo. Todos los indicios indican  que se estaría ante un caso que aquello que algunos textos  llaman  "falsedad ideológica".

3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


El caso de la tramitación del proyecto 7102 supera todo lo imaginable en materia de intentos de tergiversar e incumplir el deber de consulta previa a los pueblos indígenas.

3.1. La Cámara de Diputados ha incumplido con su obligación de consultar a los pueblos indígenas, y al aprobar el proyecto de ley Boletín 7102 ha incurrido en un acto inconstitucional, que debe ser corregido.
Corresponde solicitar a la Cámara de Diputados que anule lo obrado, y realice el proceso de consulta previa a que está obligada,  "sin la cual no se puede despachar el proyecto de ley"
3.2. La Coordinación de Políticas Indígenas del Ministerio Secretaria General de la Presidencia SEGPRES, a excusa de la celeridad para despachar un simple proyecto de ley ha procedido a practicar una radical alteración de las normas de consulta que atenta contra la esencia del Convenio 169.
- Se desconoce y pretende suplantar a los sujetos de la consulta: los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades, y pretender utilizar en su reemplazo con el Consejo de CONADI.  Subterfugio que adelante lo que sería regla con el  “consejo de pueblos indígenas”, al que expresamente se le asignaría la representación en procesos de consulta.,
- El uso de procedimiento de “consulta por email” a unos supuestos “consultados”, y luego asumir la no respuesta como una “aceptación”, supera todo lo imaginable.
En suma, se han transgredido los principios internacionales y criterios de validez de la institución de consulta: representatividad, oportunidad, buena fe, procedimientos pertinentes, diálogo tendiente a acuerdos.

3.3. Ante este cuadro corresponde que los directamente afectados – los consejeros de CONADI a quienes se atribuye una participación y manifestaciones que nunca hicieron -  los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades- exijan a SEGPRES y CONAF una explicación y la apertura de un sumario que establezca las responsabilidades.
No es éste el “chilean way” del cual pueda estar orgulloso el Gobierno. El caso del proyecto Boletin 7102 debe encender las alarmas. 
3.4. Sin perjuicio de las acciones administrativas y de inconstitucionalidad que se puedan emprender en Chile, es razonable  que las organizaciones indígenas presenten una reclamación, por el Decreto 124 de Mideplan, y el conjunto de casos de consultas irregulares,  ante la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por manifiesto incumplimiento del Convenio 169.
Si se consolidan los cambios que ha introducido SEGPRES, y se instala el precedente, los efectos podrían ser devastadores para los derechos de los pueblos indígenas, pues se afecta la esencia del Convenio 169 de la OIT: la consulta, el diálogo de buena fe, el consentimiento de los pueblos.
Lo que está en juego no es el plazo del Decreto Ley 701, sino la plena vigencia y aplicación del Convenio 169, la vigencia y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de principios democráticos.

Sancionan proceder anti ético de transnacionales mineras y autoridades

Publican fallo a un mes de realizado el Primer Tribunal Ético a la Minería de Frontera:


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El Tribunal Ético a la Minería de Frontera es una instancia abierta por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA,  en conjunto con Acción Ecológica - Ecuador., Foro Boliviano de Medio Ambiente y Desarrollo Fobomade - Bolivia, Asamblea San Juanina contra la Contaminación - Argentina y CooperAcción Perú,  para visibilizar esta nueva forma de minería que amenaza con devastar zonas estratégicamente intocables de Latinoamérica, por ello convocó a comunidades de más de 10 países y a personalidades respetadas por su coherencia ética en distintos ámbitos del quehacer social continental.

El 30 de septiembre se realizó en Santiago de Chile el Primer Tribunal Ético de Minería de Frontera, y a un mes de la actividad, el Panel de Jueces publicó “en acuerdo” un extenso fallo de 5 páginas que sanciona el proceder de las empresas involucradas en proyectos de minería de frontera como atentatorio a los principios básicos de la ética y el bien común.

Entre otras cosas, el pronunciamiento del Panel de Jueces establece que las empresas operan bajo el engaño, exhiben una actitud de despojo en beneficio propio, desdeñan el diálogo e imponen su voluntad con complicidad de las autoridades.

El Panel de Jueces estuvo compuesto por Juan Luis Ysern, obispo emérito de Ancud; Elsie Monge, directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU de Ecuador;Cristian Cuevas, presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre y Secretario de Negociación Colectiva, Conflictos y Solidaridad de la CUT; Lorenzo Muelas, constituyente y Senador de la República en representación de los Pueblos Indígenas de Colombia, y Karyn Keenande la Coalición Iniciativa de Halifax de Canadá.

Los casos que se ofrecieron a examen de este Tribunal fueron la mina de barita de Chicomuselo de la canadiense Black Fire en la frontera de México con Guatemala; la aurífera Cerro Blanco de la norteamericana Glamis Gold, en la frontera de Salvador con Guatemala; los proyectos mineros de la cordillera del Cóndor, representados por Afrodita y Río Blanco, en la frontera de Perú y Ecuador; las aspiraciones de hierro de el Mutún en el Pantanal en la frontera de Brasil y Bolivia, y el emblemático Pascua Lama, en el límite chileno argentino, a cargo de la canadiense Barrick Gold. Todos los casos comprometían comunidades indígenas que no fueron debidamente consultadas, las que temen sobre todo por las aguas y el equilibrio ecosistémico de su hábitat. Las zonas en cuestión corresponden a lugares que se habían mantenido a salvo por la condición fronteriza de los territorios, y en ellos habitan especies y culturas que de permitirse este tipo de minería transitarán irreparablemente a la extinción. Los testimonios dieron cuenta de cómo todos estos proyectos habían contado con la complicidad de las autoridades, las que en algunos casos llegaron a promulgar leyes, firmar tratados y desconsiderar acuerdos limítrofes, para viabilizar los emprendimientos.

Para Lucio Cuenca, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), la sentencia de este Tribunal aunque no es vinculante para los Estados, es significativa pues da cuenta de que los valores con que operan las mineras que en su discurso son responsables, traen desarrollo, empleo y progreso, son finalmente, contrarios a los principios que sostienen la vida de las comunidades a las que ellos se imponen. “Relevar esta forma de minería, socializar que todas las fronteras de nuestro continente están ahora fragilizadas y bajo el dominio del afán de lucro de las transnacionales, y alertar sobre el destino de zonas declaradas reservas de la biosfera, parques nacionales, hábitats de pueblos no conectados, etc, que están siendo desafectados sin conocimiento ni participación alguna de la ciudadanía, es claramente un deber ético y social ineludible” remata Cuenca.


Comunicaciones OLCA   


Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
El día 30 de septiembre de 2010, representantes de diversos conflictos ambientales suscitados por
la minería de frontera en América Latina, comparecieron ante personas respetadas y reconocidas
por su proceder ético en diversos ámbitos del quehacer social, para dar cabida al Primer Tribunal
Ético a la Minería de Frontera, un esfuerzo de la sociedad civil en pos de visibilizar y situar
valóricamente las amenazas que enfrentan hoy diversos pueblos del Continente.
Panel de Jueces compuesto por:
Juan Luis Ysern,
Obispo Emérito de Ancud, Chile.
Elsie Monge,
Directora Ejecutiva, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, Ecuador.
Cristian Cuevas,
Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre CTC y Secretario de Negociación
Colectiva, Conflictos y Solidaridad, CUT ‐ Chile.
Lorenzo Muelas Hurtado,
Gobernador del Pueblo Misak o Guambiano, 1985, 2007 y 2008 y Constituyente y Senador de la
República en representación de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Karyn Keenan,
Coalición Iniciativa de Halifax, Canadá.
Casos presentados ante el Tribunal:
Chicomuselo: MéxicoGuatemala
Cerro Blanco: El SalvadorGuatemala
Cordillera del Cóndor: EcuadorPerú
El Mutún: Pantanal BoliviaBrasil
Pascua Lama: ChileArgentina
Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
Pronunciamiento del Panel de Jueces
Antes de emitir nuestro juicio, recogiendo la expresión unánime de la sala, queremos hacer
explícita la solidaridad con las causas que han motivado la huelga de hambre de los hermanos
mapuches, causas que son las mismas que inspiran la convocatoria a este Tribunal. Saludamos la
dignidad de sus hombres y mujeres que luchan por la vida en medio de un sistema que les impone
la muerte.
Contextualizaciones necesarias
• El modelo económico imperante ha desarrollado una serie de instrumentos, entre los que se
cuentan los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos de Cooperación y los pactos bilaterales,
como el Tratado Minero; o regionales, como la Iniciativa para la Integración de
Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA y el Plan Puebla Panamá, PPP; de manera
inconsulta, desinformada y sin participación comunitaria.
• La fase actual de la economía mundial profundiza al “ tercer mundo” en un rol de
suministrador de materias primas, el mismo que ha cumplido durante siglos, pero que con
los actuales niveles de voracidad con que operan las transnacionales extractivistas, obliga a
los gobiernos a abrir zonas antes intocables, como fronteras, parques nacionales, reservas
mundiales de la biosfera, hábitat de pueblos no contactados, entre otros.
• Los territorios en cuestión son poblados por culturas cuya cosmovisión entiende que el
humano es parte y en ningún caso, dueño de la naturaleza, por lo tanto la explotación en
estas zonas supone una agresión sociocultural que en más de un caso traerá consigo la
desaparición de estas comunidades.
• La minería es una de las actividades industriales más contaminantes (cinco de los diez
lugares más contaminados del planeta son consecuencia de la actividad minera) y acumula
impactos irreversibles en la oferta hídrica de las cuencas donde se instala. Esto se agrava en
la minería de frontera pues apunta a ecosistemas de alta fragilidad como es el ambiente
glaciar y peri glaciar.
• Las provincias mineras del continente revelan altos índices de pobreza y de deterioro de la
calidad de vida, heredando pasivos ambientales y sociales que suponen considerables riesgos
para la vida y que implican desembolsos importantes para los Estados ya que las leyes no
obligan a las empresas a asumir estos costos.
• La minería que ocupa a este Tribunal compromete las fronteras de países vecinos, las
mismas cuyo trazado y defensa en nombre de la soberanía nacional, ya ha cobrado miles de
vidas en el pasado. Al ser entregadas estas zonas a objetivos de lucro particular, se arriesga
crear focos de conflictividad que nuevamente siembre la muerte entre naciones hermanas.
Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
Hechos denunciados
• Las comunidades concurrentes han denunciado presión ilegitima de los gobiernos para
introducir la industria minera en sus distritos. Estos gobiernos se han expresado aprobando
proyectos sin previa consulta, burlando el Convenio 169 de la OIT, dictando leyes a la medida
de las empresas tales como el emblemático Tratado Binacional chileno argentino (abundan
las versiones de que Barrick Gold lo redactó), desestimando el rol fiscalizador que les
compete, desinformando a la ciudadanía mediante discursos intencionados a favor de las
empresas, generando garantías tributarias y beneficios de los que no goza ningún otro
sector económico y propiciando la criminalización de la protesta social la que ha llegado
incluso al asesinato de dirigentes sociales.
• Las comunidades denuncian además que los Estados paulatinamente van abandonando su
rol subsidiario, permitiendo que las transnacionales asuman tareas y funciones propias de
las políticas sociales. Con ello, las empresas se vuelven elementales para la subsistencia, pero
además se reservan el derecho de entregar o no los “beneficios”, afrentando gravemente los
derechos humanos y contribuyendo a construir un clima de temor e inseguridad social.
• Las comunidades denuncian que las transnacionales mineras operan bajo el engaño,
prometiendo mejoras que nunca llegan y omitiendo información relevante a la hora de
presentar sus proyectos. Por ejemplo, ocultan la existencia de glaciares en la zona a explotar,
minimizan los impactos de los métodos extractivos, amenazan con que los gobiernos
desalojarán a quienes no vendan sus tierras, etc. Esta estrategia de penetración ha sido
amparada y avalada por los gobiernos y las autoridades.
• Los Estados de origen de las transnacionales mineras han resultado un importantísimo
elemento de presión para los gobiernos de cada país, pues han utilizado sus redes para
influenciar y condicionar la aprobación de los proyectos, permitiendo el desarrollo de
prácticas censuradas en los países matrices, y diseñando mecanismos para otorgar
financiamientos, seguros y apoyo político a sus industrias extractivas que operan en el
exterior.
• La complicidad denunciada se traduce en una indefensión sin precedentes para las
comunidades, su cultura y la biodiversidad que ellas preservan. Esto trae consigo una
creciente desconfianza por parte de las comunidades afectadas y de la sociedad civil hacia las
diversas instancias de diálogo y de encuentro que desde la institucionalidad se presentan,
tales como mesas de diálogo, fondos de administración compartida, etc. Este descrédito
resulta altamente violento, pues todas las comunidades querellantes en el Tribunal
acostumbran a resolver sus conflictos mediante el diálogo.
• Los pueblos originarios han sido los más afectados por los casos en cuestión, y expresan
discriminación por parte de los Estados, pues además de violar sistemáticamente el derecho
a la consulta, se les obliga a asumir conceptos de desarrollo y progreso que les son ajenos.
Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
• Esta nueva fase expansiva de la mega minería química ha consumido, destruido o
contaminado glaciares, humedales, bosques tropicales, bofedales, lagunas y ríos,
pertenecientes a sitios protegidos y ecosistemas de importancia biológica y cultural. Esto ha
aumentado el estrés hídrico y ha determinado que todos los conflictos expuestos en el
Tribunal estén relacionados con la amenaza que se cierne sobre las aguas y la vida. Además,
los lugares intervenidos han sufrido la disminución y hasta la desaparición de especies
nativas, tanto de flora como de fauna, lo que ha alterado la cadena trófica y ha extinguido
actividades tradicionales de las comunidades originarias.
• Las comunidades denuncian que el empleo que genera la minería para sus habitantes es
precario, las condiciones laborales son extremas y se desarrollan prácticas anti‐sindicales
que no permiten organizarse y visibilizar esta realidad. Esto se suma a la desaparición de
actividades que sí generan empleo sustentable como la agricultura, la artesanía, el turismo, la
pesca, la criancería, entre otras.
Principios considerados
El derecho que sustenta este juicio es natural, anterior a cualquier legislación y se expresa
en estos 5 principios básicos.
• Bien común, considerado no como la suma de los bienes particulares sino como el bien de
todos y de cada uno, común e indivisible. Es un bien que en conjunto se logra y se proyecta
hacia el futuro.
• Destino universal de los bienes, que vuelve inaceptable que a nombre de la propiedad privada
unos pocos poderosos se hagan dueños del mundo y una gran multitud se quede sin nada y
al servicio de los poderosos. El destino universal de los bienes incluye a las generaciones
futuras quienes vengan después de nosotros y que tienen derecho a encontrar un mundo en
el que puedan vivir dignamente.
• Principio de subsidiaridad, que establece que entidades de nivel superior, como los Estados,
deben entregar a cada estamento menor de organización lo necesario para consecuenciar
su plenitud y propio desarrollo. Es un imperativo ético que los Estados no solo no
obstaculicen, sino que dejen espacio y apoyen a las organizaciones sociales a las que se
debe.
• Principio de participación, según el cual, cada ciudadano en forma personal o asociado a
otros contribuye a la vida y labor de la comunidad civil a la que se encuentra vinculado, de
acuerdo a sus cualidades y posibilidades. Cada persona tiene obligación de contribuir con su
participación consciente y responsable en la vida de su comunidad en orden al bien común.
Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
• Principio de solidaridad, que como principio social requiere la transformación de las
estructuras de injusticia y opresión para que pasen a ser estructuras de colaboración con las
oportunas normas legales, reglas de mercado y ordenamientos adecuados. La solidaridad
como virtud moral es una determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien
común, bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de
todos.
JUICIO
En las experiencias presentadas a nuestra consideración el día de hoy:
• No aparece ninguna actitud de diálogo de parte de las empresas que llegan a los lugares.
• No se ve interés alguno en el bien común sino en el bien privado.
• No aparece respeto alguno referente al destino universal de los bienes, sino una actitud de
despojamiento en beneficio propio y destrucción del medio ambiente.
• No aparece la actitud de subsidiaridad de parte de las autoridades ni de los poderosos sino de
imposición funcional a los intereses económicos.
• No se da lugar alguno a la participación de la comunidad a la que, incluso, se la engaña o se la
mantiene desinformada con la complicidad de los medios de comunicación social.
• No hay ninguna actitud de solidaridad auténtica con la vida y labor de la comunidad según
los requerimientos del bien común, aunque hay algunos actos o eventos de aparente
solidaridad.
En conclusión, atendiendo al marco señalado, no es aceptable la actitud y forma de proceder de las
empresas que han sido presentadas a nuestra consideración durante el día de hoy, como tampoco
es aceptable la complicidad con ellas de las autoridades, ejecutivas, legislativas o judiciales que de un
modo u otro las apoyan. Es inaceptable el respaldo que se da a las referidas empresas, ya sea con
alguna acción específica ya con el silencio o pasividad cómplice, por parte de entidades o personas
públicas o privadas.
Es correcta la actitud de quienes, por los caminos de diálogo y de no violencia, sin poner en peligro
la vida de nadie, ofrecen resistencia a la referida forma de proceder. Actuar de este modo no sólo es
correcto sino que puede ser un deber. Se debe hacer lo que corresponda para que todos estén bien
informados sobre las bases de verdad y la justicia y promover el diálogo para el auténtico
desarrollo.
Tribunal ético a la Minería de frontera en Latinoamérica 2010
RECOMENDACIONES:
Se recomienda a los pueblos impedir, mediante todos los medios pacíficos que tengan a su alcance,
la aprobación de nuevas leyes o pactos que comprometan su bienestar presente y futuro y el
bienestar de sus comunidades. Esto mediante alianzas con la sociedad civil y presiones sobre los
organismos competentes.
Se recomienda a las comunidades y organizaciones que han llegado hasta este tribunal se organicen
y/o articulen con el fin de visibilizar esta dimensión de la expansión minera, sus consecuencias y
riesgos futuros.
Se recomienda fortalecer la autoestima comunitaria, cuidando y manteniendo los valores ancestrales
de asociatividad, autonomía y autarquía, de modo que los discursos de progreso, empleo y
desarrollo que hablan las empresas no tengan cabida en las comunidades.
Se recomienda a la sociedad civil exigir justicia con los pueblos invadidos por esta nueva fase
expansiva de la minería. Entendiendo que justicia debe implicar no solo el reconocimiento de la
deuda actual e histórica con los pueblos indígenas y campesinos, sino que también el resarcimiento
y la indemnización de los mismos.
Se exige que los gobiernos, tanto en los países donde se realiza la actividad minera, como en
aquellos de origen de las empresas mineras, cumplan con sus responsabilidades bajo la
normatividad internacional, inclusive la obligación estatal de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos.

Chile, Caimanes, Los sin agua