viernes, 29 de mayo de 2009

Solicitan se exija a Compañía Minera Nevada Ltda. Realización de nuevo, completo e integral EIA sobre Proyecto Pascua Lama.

Comisión Regional del Medio Ambiente

Región de Atacama

Presente:

De nuestra consideración:

Las organizaciones que suscribimos, hemos tomado conocimiento de la Resolución del 27 de Abril reciente, en que la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) aprueba Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de proyecto “Mina de Caliza Potrerillo” de Compañía Minera Nevada Ltda. Constatamos que esta es la cuarta DIA presentada y aprobada de diversos proyectos que son todos partes integrales del Proyecto Minero Pascua Lama.

En definitiva, el Proyecto Pascua Lama, tiene a la fecha dos Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobados (RCA N° 39 de 25 Abril de 2001 y RCA N° 24 de 15 de Febrero de 2006) y cuatro Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), todas partes del mismo proyecto. Es evidente que la empresa minera ha desagregado intencionalmente el proyecto original, como una manera de eludir una evaluación ambiental que dimensione íntegra y plenamente los reales impactos del mismo.

Por la envergadura del Proyecto Pascua Lama, no es posible concluir otra cosa, CMN Ltda. (filial de Barrick Gold C.) ha buscado eludir sistemáticamente su responsabilidad ante la institucionalidad ambiental y engañar por esta vía a la comunidad nacional, regional y del Valle del Huasco.

A partir de la RCA N° 24 de Febrero del 2006 a la fecha, se han presentado cuatro proyectos al SEIA bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental, tres de ellos informan en el contenido mismo que son parte del Proyecto Pascua Lama y el cuarto, aunque no lo expresa, se puede inferir claramente por su contenido, tal como se puede apreciar a continuación:

1. Centro Logístico de Vallenar, Corema Región de Atacama, Resolución Exenta N° 138, 17 de Agosto de 2006

Titular del proyecto: Compañía Minera Nevada Ltda.

En el punto 3.1.Descripción del Proyecto, dice:

“El proyecto "Centro Logístico Vallenar" tiene por objetivo la construcción y operación de un centro multipropósito que permita controlar, centralizar y dirigir todo el flujo de bienes y personas hacia y desde el Área de Operaciones del Protocolo del Proyecto Pascua – Lama.

El proyecto Centro Logístico, se desarrollará en el Aeródromo de la ciudad de Vallenar, ubicado aproximadamente a 2 km al sur de distancia de la misma. Actualmente el sector cuenta con edificaciones que se encuentran en uso parcial y dos pistas de aterrizaje (1 de ellas en operación) que son utilizadas esporádicamente por aviones menores de uso particular. El aeródromo continuará operando una vez que se ejecute el proyecto, siendo CMN un usuario de esta instalación.

Las actividades contempladas en la etapa de construcción del Centro Logístico Vallenar consideran la remodelación y/o construcción de los siguientes edificios: Oficinas de Administración, Centro de Reclutamiento y Capacitación, Centro de Control de acceso al Área de Operaciones del Protocolo con sus instalaciones anexas. Además se destinará un sector de loteos para contratistas de bodegas, para el almacenamiento de materiales en tránsito”.

Cabe recordar que al momento de aprobarse esta parte del Proyecto Pascua Lama, el Titular no acreditó tener dominio alguno del predio donde se emplazaría.


2. Central Termo Eléctrica Punta Colorada, Corema Región de Coquimbo, Resolución Exenta N° 111, 20 de Junio 2007.

Titular del Proyecto: Compañía Minera Barrick Chile Generación

En Considerando N° 3 de la RCA dice:

Que según los antecedentes señalados en la DIA, el proyecto tendrá una vida útil de 20 años y se encuentra en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de La Higuera, en la localidad de Punta Colorada. El acceso al proyecto se realizará a través de la Ruta 5, posteriormente por un desvío en dirección oriente, mediante un camino de tierra de 1.5 km de longitud.

El proyecto contemplará como principales actividades la instalación y operación de 2 motogeneradoras (unidades Wartsila modelo 18V46), una será instalada en el primer año y la otra en el segundo año de operación, sumando una potencia bruta total de 32,6 MW operando con fuel oil N°6 como combustible.

Para la inyección de potencia y energía al Sistema Interconectado Central (SIC), la central se conectará a una subestación proyectada en el mismo terreno, que será construida posteriormente, la cual no forma parte del proyecto. El proyecto se ubicará adyacente a la sub estación proyectada y se conectará directamente a su barra de 220 kV mediante un transformador elevador de tensión.

El principal objetivo del proyecto es proveer de energía eléctrica al SIC cuando lo determine el Centro de Despacho Económico de Carga de acuerdo a las necesidades energéticas del país.

3. Ampliación y Mejoramiento Línea de transmisión Punta Colorada- Tres Quebradas. Dirección Ejecutiva CONAMA, Resolución Exenta N° 2859/2007 del 9 de Noviembre de 2007.

Titular del Proyecto: Compañía Minera Nevada Ltda.

Este proyecto fue presentado al SEIA como una DIA interregional y fue calificado positivamente, en la descripción dice:

“El proyecto tiene como objetivo proveer de energía eléctrica al proyecto Pascua Lama, localizado en la cuenca del río El Carmen, en la II Región de Atacama y eventualmente al Proyecto Veladero, localizado en el valle Arroyo Turbio, en la provincia de San Juan , Argentina, ambos de propiedad de Barrick Gold Corporatión” (RCA N° 2859/2007, 3.4.1 Antecedentes Generales). El empalme al SIC se realizará en la localidad Punta Colorada de la comuna de La Higuera IV Región”.

4. Mina de Caliza Potrerillo, Corema Región de Coquimbo, Resolución Exenta N° 90, Copiapó 27 de Abril 2009.

Titular del Proyecto: Compañía Minera Nevada Ltda.

El objetivo del proyecto es la producción de Caliza y cal para abastecer las operaciones y procesos del proyecto Pascua Lama de CMN. (RCA N° 90, 3.6.a), el proyecto estará compuesto por un área de extracción de caliza y una planta de procesamiento de caliza y cal. (RCA N°90, 3.6.b).

Particularmente este proyecto, tampoco fue presentado completo al SEIA, expresamente deja fuera de la evaluación la infraestructura y sistema de transporte de caliza y cal hacia el lado Argentino del proyecto “ Las nuevas instalaciones de tuberías y sistemas de conducción de agua de proceso y de impulsión de las pulpas de caliza y cal hidratada formarán parte de un proyecto independiente que será sometido al SEIA “ (RCA N° 90. 3.6.g.1). Además, en este mismo punto la Resolución dice que los 54 L/s de agua que requieren para la fase de operación y traslado de caliza y cal, se obtendrán del mismo proceso Pascua Lama. Hay que hacer notar que el agua de proceso provendría de Argentina y que la tubería a construir va desde la mina de Caliza a la planta de procesos de Pascua Lama, ubicada en el lado argentino (Tubería binacional).

Cabe hacer notar que el solo hecho de presentar estos proyectos al SEIA como meras Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya constituyen un engaño al sistema. Esta afirmación es concordante con lo planteado en los respectivos procesos de evaluación ambiental donde algunos Servicios Públicos solicitaron se re-ingresaran al SEIA vía EIA. Es decir, nos encontramos frente a una situación que, incluso presentados por separado c/u de estos proyectos, según algunos servicios públicos debieron haberse presentado como Estudios.

Por lo que es particularmente grave que estas partes se desagregaran del proyecto principal, presentándolas parceladamente como si se tratasen de aspectos aislados, independientes del proyecto madre, todo con el claro fin de burlar la institucionalidad y así evitar que ésta cuente con los elementos necesarios para dimensionar integralmente los reales impactos del proyecto completo.

La necesidad de una evaluación integral del proyecto emana de los principios que informan toda la legislación ambiental nacional e internacional de la que Chile es parte.

Solo a modo de ejemplo ilustrativo, sin agotar las fuentes jurídicas que respaldan nuestra petición, indicamos que:

1.- La Ley sobre Bases del Medio Ambiente en su artículo 2° señala que para todos los efectos legales, se entenderá por:

j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;

k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;

l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución;

2.- A su vez, el Reglamento del SEIA indica en su articulo 2° que se entenderá por

d) Modificación de proyectos o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración.

3.- El mismo Reglamento del SEIA en su Titulo II, art. 4° y sgts. referido a la generación o presencia de efectos, características o condiciones que definen la pertinencia de presentar EIA va señalando diversas circunstancias de donde se colige que los elementos deben valorarse de manera integra. Si no fuera así, nos encontraríamos ante una total arbitrariedad y discrecionalidad por parte del agente evaluador, y no ante una regulación que pretende garantizar el derecho constitucional de “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” (art. 19 N°8 CPE°).

Lo anterior se reafirma por el uso frecuente que la ley y su reglamento hacen de expresiones valorativas como “magnitud”, “composición”, “dimensión”, “frecuencia” y otras similares. Todas estas expresiones apuntan a una calificación, no solo cuantitativa, sino también cualitativa de los proyectos presentados al sistema y por lo mismo, estos deben siempre evaluarse íntegramente en un solo paquete o procedimiento.

Otro razonamiento lógico para afirmar que estamos frente a un solo proyecto es preguntarse ¿se habría presentado alguno de las diversos proyectos posteriores, especialmente los que ingresaron como simple Declaración, si no existiera la resolución aprobatoria del EIA del proyecto Pascua Lama?

En el mismo sentido, desde hace un tiempo en la doctrina y, también, en informes de servicio públicos oficiales se viene reconociendo los llamados impactos ambientales sinérgicos que podemos definirlos como aquellos impactos de carácter imprevistos debidos a una sumatoria de efectos que generan un nuevo foco de conflictos independientes de sus factores de origen y que no son dimensionables sin considerar la totalidad de proyecto global. ¿Cómo podría evaluarse una iniciativa sin consignar el impacto sinérgico que se produce al sumar exponencialmente todas sus partes?

En atención a lo expuesto fundadamente y aamparados en Artículo 19 N°14º de la Constitución Política del Estado que garantiza “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”, venimos respetuosamente en solicitar

1.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama tenga a bien tomar conocimiento de esta presentación y recibirnos para poder fundamentar directa y debidamente nuestra solicitud antes todos y cada uno de los miembros de este cuerpo colegiado y

2.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama resuelva exigir la realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental al proyecto Minero Pascua Lama, ingresando al SEIA el proyecto completo con el fin de cumplir cabalmente lo establecido en el Art. N° 2 letra i) de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente que entiende al Estudio de Impacto Ambiental como “el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Atentamente,

Consejo Defensa del Valle del Huasco

Pastoral de la Salvaguarda de la Creación

Coordinadora Regional por la Defensa del Agua

Coordinadora Ambiental Provincial
Cantral Unica de Trabajadores Provincial

Iglesia Católica Atacama Valle Sur

Atacama Limpio

Huascoaltinos

Concejal Jorge Pino Alquinta

Sindicato de la Construcción de Vallenar

Asociación Jubilados y Montepiados de Vallenar

Conferre (Justicia y Paz)

Unión de Pequeños Parceleros Copiapó

Comunidad Agrícola Totoral

Comunidades Coya Tierra Amarilla

Jóvenes Servicio País Provincia de Huasco

Jóvenes Servicio Pais Tiera Amarilla

Juventud Ecologica Organizada (GEO)

OLCA

Distribución:

- Comisión Regional Medio Ambiente

- SEREMI Región de Atacama (Integrantes COREMA)

- Consejeros Regionales Atacama

- Gobernadora Provincia de Huasco

- Comisión Nacional del Medio Ambiente (c.i)

- Archivo Organizaciones

Nota :

Entrega Oficial Documento :

JUAN PEÑALOZA SIERRA PATRICIA ALVAREZ OLAVE

CONSEJO DEFENSA DEL VALLE SALVAGUARDA DE LA CREACION

Jgps99@hotmail.com patyalvarez2005@hotmail.com

098839786 – 084776119 092285427

Vecinos y organizaciones de la región de Atacama:

Ante serias irregularidades exigen nuevo EIA para Pascua Lama

La comunidad del Valle del Huasco, con el apoyo de organizaciones de la provincia de Copiapó, exigen que se restituya el espíritu de la ley y se reevalúe Pascua Lama, esta vez en su totalidad y no desagregadamente. Esto, luego de revisar la institucionalidad ambiental y las sucesivas aprobaciones que Conama ha otorgado a proyectos aparentemente diferentes a la empresa minera Nevada S.A (sucursal de Barrick Gold en Chile) pero que son para un mismo emprendimiento minero.

Mediante una extensa carta, personas y organizaciones de Atacama formalizaron ante la Comisión Regional de Medio Ambiente de Atacama, una solicitud para exigir un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para Pascua Lama pero que incorpore todos los aspectos que supone el proyecto. Esto porque la empresa ingresó con posterioridad a la segunda aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental ( febrero de 2006) la construcción de la termoeléctrica Punta Colorada, así como el mejoramiento de la Línea de transmisión Punta Colorada- Tres Quebradas. Lo mismo sucedió con el Centro Logístico de Vallenar, y recientemente con la aprobada mina de caliza Potrerillos. Todas estas últimas fueron ingresadas vía DIA.

Todos estos proyectos son fundamentales y claves para el funcionamiento del proyecto Pascua Lama, ya sea para abastecer de energía al proyecto, como centro de operaciones y control de los insumos hacia la Cordillera, o para realizar los procesos químicos de la extracción del mineral aurífero. Todos indispensables para el proyecto Pascua Lama.

La solicitud pretende hacer prevalecer el espíritu de la Ley 19.300 que resguarda la vida y el medio ambiente ante empresas que valiéndose de resquicios burlan el sistema. Para las comunidades, Barrick Gold –y su subsidiaria Nevada- ha vestido de modificaciones a su proyecto original cuestiones que son claves para el desarrollo del emprendimiento minero.

Atender la solicitud de la comunidad resulta altamente necesario por la importancia estratégica que posee el proyecto Pascua Lama, el primero que funcionaría en la línea de frontera bajo el controvertido Tratado Binacional Minero y que, por lo tanto, sentaría precedente para más de 250 proyectos que están en carpeta, amenazando la cordillera y las nacientes de las aguas de nuestro país.

Si bien esta solicitud puede pensarse como tardía, toda vez que las aprobaciones se han sucedido desde el 2006 a la fecha, Lucio Cuenca, del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales explica que era necesario esperar para determinar con claridad si la estrategia de presentar desagregadamente las partes del proyecto obedecía solo a “descuidos de la Minera Responsable”, o era una estrategia deliberada que pretendía burlar la institucionalidad chilena. “Hoy –dice Cuenca- sobre todo después de estudiar la aprobación de la mina de caliza que por sí sola altera el proyecto original aprobado en el 2006, se hace evidente la mala fe de la práctica de la empresa y bosqueja un panorama muy negro para futuras evaluaciones ambientales en este ámbito, a menos que COREMA corrija la mala política que ha llevado y exija a la empresa un nuevo estudio que dimensione el impacto total y sinérgico de su proyecto y que permita a las autoridades y a la ciudadanía calibrar el daño real del mismo, para sobre con estos antecedentes, decidir”.

Firman

Consejo Defensa del Valle del Huasco

Pastoral de la Salvaguarda de la Creación

Coordinadora Regional por la Defensa del Agua

Coordinadora Ambiental Provincial
Cantral Unica de Trabajadores Provincial

Iglesia Católica Atacama Valle Sur

Atacama Limpio

Huascoaltinos

Concejal Jorge Pino Alquinta

Sindicato de la Construcción de Vallenar

Asociación Jubilados y Montepiados de Vallenar

Conferre (Justicia y Paz)

Unión de Pequeños Parceleros Copiapó

Comunidad Agrícola Totoral

Comunidades Coya Tierra Amarilla

Jóvenes Servicio País Provincia de Huasco

Jóvenes Servicio Pais Tiera Amarilla

Juventud Ecologica Organizada (GEO)

OLCA

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