Por Radio Bio-Bio
Los comuneros sostienen que la Corte debiera declarar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, oficiar a Gendarmería, a fin de que sus procedimientos se ajusten estríctamente a las normas establecidas por la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales.
Leonardo Barrientos alcaide de la cárcel de Angol, dijo que el procedimiento en cuestión es el primero de esta naturaleza que se les realiza desde que cumplen condena en este establecimiento penitenciario, considerando que al resto de la población penal se le efectúan al menos tres procedimientos semanales.
La Corte de Temuco resolvió que los funcionarios han actuado para impedir la evasión, prevenir agresiones entre ellos y evitar que se envíe al exterior correspondencia que podría afectar la investigación de algún hecho relacionado con los propios internos. Los hechos por tanto no son arbitrarios, sino que obedecen a normas elementales de prudencia en el cumplimiento de las labores encomendadas indica el fallo.
En resumen no se acogió la acción de protección en favor de Ramón Llanquileo, Héctor Llaitul, Jonathan Huillical, Lorenzo Curipán, Oscar Huenchullán, José Huenuche, Daniel Levinao y Paulino Levipán.
http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=3276&Itemid=3
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